Rss Feed
  1. LA CADUCIDAD DEL DATO


    En la ley 1266 de 2008 se establece la permanencia de la información de la siguiente manera:

    "Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.

    Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida."

    En ese orden de ideas el dato positivo permanece indefinidamente, y el negativo por un término de 4 años.

    No obstante, la aplicación de este artículo fue condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008, de tal forma se reitera en la sentencia T-658/11:

    "Con base en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la Corte estableció las siguientes reglas de permanencia de los datos negativos en las centrales de riesgo: (i) la caducidad del dato financiero, en caso de que la mora haya ocurrido en un lapso inferior a dos años, no podrá exceder el duplo de la mora, (ii) si el titular de la obligación cancela las cuotas o el total de la obligación vencida en un lapso que supera los dos años de mora, el término de caducidad será de cuatro años contados a partir de la fecha en que éste cumple con el pago de su obligación y, (iii) tratándose de obligaciones insolutas, el término de caducidad del reporte negativo también será de cuatro años, contado a partir de que la obligación se extinga por cualquier modo."



    HABEAS DATA A NIVEL INTERNACIONAL


    El Habeas data está contemplado, en todas las legislaciones que siguen, como una protección constitucional a los datos de las personas que reposan en entidades públicas y/o privadas.

    En ese sentido aunque los siguientes países establezcan la protección constitucionalmente, tienen diferentes tratos respecto a la información protegida y los medios que tienen las personas para hacer efectivo su derecho.

    En la constitución de Brasil, se garantiza a las personas el acceso y la corrección de la información que repose en cualquier base de datos por parte de los titulares de la misma, pero deja a un lado la actualización y destrucción de la información. En la ley de 1997 que reguló el tema se permitió a las personas añadir una nota a la información para advertir que la misma está siendo objeto de disputa en un proceso judicial. Existe un sistema de competencias en el ámbito judicial dependiendo de quien sea la persona demandada por la acción de Habeas Data en este país, y la regulación sobre materia militar tiene varios enunciados principalmente relativos a problemas de jurisdicción.


    En la constitución de Paraguay, además de permitir el acceso a la información que tienen las bases de dato, y de dar derecho a conocer el uso que se le da a la misma, permite la actualización, corrección y destrucción también. Las acciones ejercidas por este derecho son conocidas por la Sala constitucional de la suprema corte de justicia, lo que da mayor orden, en comparación con Brasil, a la hora de determinar competencia, pues en Paraguay se encuentra concentrada en un sólo órgano judicial.

    En la constitución de Colombia, se amplió la protección al derecho de la privacidad, y se estipuló el derecho de cada individuo a conocer, acceder, actualizar y rectificar la información que repose sobre sí en bases de datos de entidades privadas y públicas. Actualmente ante una inconformidad las personas deben hacer un reclamo a quien sea el "Responsable del Tratamiento" de la información, y en caso de no obtener respuesta conforme a la ley podrá acceder al amparo constitucional mediante la acción de tutela, que resolverá el respectivo juez de tutela.

    La gran mayoría de países en el mundo hacen uso de esta institución que tuvo origen principalmente en Brasil, aunque su desarrollo no sea óptimo en dicha legislación, y que permite la protección de la información personal oportunamente dadas las condiciones en que actualmente se desenvuelve la vida cotidiana.



    Fuentes:

    Monografía de grado - El Hábeas Data
    http://www.rmg.com.py/publicaciones/DerechoConstitucionalyPolitico/Liza_Habeas_Data.pdf






    Electronic Law Journals - Habeas Data vs the


    European Data Protection Directive http://www2.warwick.ac.uk/fac/soc/law/elj/jilt/2001_3/guadamuz/






    El habeas data en el derecho comparado http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc29/art5.pdf


  2. 0 comentarios:

    Publicar un comentario