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  1. JUEGO INTERACTIVO SOBRE LOS TIPOS DE LICENCIA DE USO

    JUEGO INTERACTIVO SOBRE LOS TIPOS DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE LICENCIA DE USO

    Una manera clara de definir lo que es un contrato de licencia de uso es la siguiente “es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el cedente la propiedad del mismo.”[1]

    En su escrito GENERALIDADES SOBRE CONTRATOS DE LICENCIA EN COLOMBIA la abogada Natalia Tobón Franco, se refiere en términos más generales al contrato de licencia, de la siguiente manera: “La licencia es un contrato por medio del cual una parte llamada licenciante le otorga a otra parte, llamada licenciatario, derechos de explotación, uso o fabricación sobre un bien intangible de su propiedad.”

    En ese sentido el contrato de licencia puede recaer sobre la explotación, el uso o la fabricación de un bien intangible cuya propiedad pertenece a otro.

    Las marcas, los diseños industriales, las patentes de inversión, los modelos de utilidad, los derechos de autor sobre software y la información son objeto en estos contratos.

    CLASES DE LICENCIAS:

    1. Simples: se limita a autorizar el uso de cierta información.

    2. Exlusivas: autoriza el uso de la información y se restringe el otorgamiento de otras similares a terceros.

    3. Onerosos y gratuitas: dependiendo de si el licenciatario realiza pagos como contraprestación de la licencia o no

    4. Ilimitadas y limitadas: Dependiendo de si se establecen restricciones ya sean territoriales o temporales sobre el uso, o si no se establece restricción alguna para la licencia.


    PRINCIPALES CAUSALES EN LOS CONTRATOS DE LICENCIA:

    1. Cláusulas introductorias:

    Que incluyen aspectos básicos del contrato, como identificación de las partes, denominación del contrato, domicilio legal y el nombre con que se referirá a las partes en el contrato.


    2. Preámbulo

    Referente al historial de negociaciones de las partes, exposición de razones que llevan a contratar, etc. En pocas palabras para poner en contexto el contrato.


    3. Objeto del contrato

    Sobre los términos en que se otorga la licencia.

    4. Definiciones

    De términos específicos que serán usados en el contrato.


    5. Obligaciones de licenciante y licenciatario

    Para el licenciante obligaciones como entregar el producto, proveer asistencia, tomar precauciones en la exclusividad de la licencia si así se ha estipulado,

    Para el licenciatario obligaciones como el pago de la licencia, límites a la licencia, prohibiciones para competir con el licenciante en determinadas áreas, precauciones y procedimientos a tomar, adaptación para confidencialidad, etc.

    6. Cláusulas de confidencialidad.

    Tendientes a proteger el objeto del contrato.

    7. La remuneración o precio de la licencia

    “Las regalías o royalties, por su denominación en inglés, es lo que el licenciatario paga al licenciante por el otorgamiento y explotación de la licencia. La cifra depende a menudo de una serie de factores que incluyen:

    • El grado de innovación de lo que se licencia
    • La madurez de la tecnología
    • Tiempo de obsolescencia
    • La competitividad que otorga al licenciatario
    • El grado y cobertura de protección (modalidad, países, aplicaciones y extensión en el tiempo).”

    8. Clausulas de vigencia y terminación

    Tiempos de vigencia y causales de terminación.

    9. Ley y jurisdicción aplicable

    10. Cláusula penal

    Solución de controversias
    En su escrito LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN INFORMÁTICA, la doctora Gladys Stella Rodríguez , enuncia ciertos criterios de responsabilidad en la elaboración de productos informáticos, a saber:

    “Existen tres tipos de errores relacionados con las computadoras: errores de hardware, errores de software y errores de los usuarios. Veamos cada uno de éstos:

    * Error de hardware es el fallo de un componente del equipo, quizás un tallo de un chip de memoria o la alteración de un bit al transmitir un documento de una computadora a otra.

    * Error de software, es de dos tipos: errores de diseño y errores de codificación. Un error de diseño es, por ejemplo, cuando una interfaz de usuario tiene un diseño poco claro o cuando una especificación de entrada no se ajusta a las características de la entrada.

    Los errores de codificación ocurren cuando un programa o sub-programa produce salidas que no satisfacen las postcondiciones, aunque sus entradas satisfagan las precondiciones.

    * Error de usuario se produce cuando se introduce un dato inadecuado en un programa. Por ejemplo, si el director de un banco olvida proporcionar a un cliente la protección contra descubiertos para una cuenta nueva, el registro de datos que describe esa cuenta sería erróneo. Esto podría provocar que se le rechazasen cheques, y daños morales para el cliente (Tucker/1994).”


    Así mismo elabora un listado de los sujetos que en virtud del desarrollo de la relación negocial pueden ser considerados responsables por algún daño, a saber:

    1. El creador del programa como obra de su intelecto

    2. El productor o empresa, que pueden no ser la misma persona que la anterior (creaciones intelectuales bajo régimen de dependencia laboral)

    3. Los vendedores, distribuidores, importadores, proveedores, etc.

    4. El instalador (a veces coincidente con alguna de las figuras anteriores, a veces no)

    5. El usuario

    6. Eventualmente, el encargado del mantenimiento (igual observación que para el instalador)”




    Fuentes:


    GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO DE LICENCIA EN COLOMBIAhttp://www.nataliatobon.com/aym_images/files/articulos/Generalidades_sobre_Contratos_de_Licencia_en_Colombia-Natalia_Tobon.pdf

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN INFORMÁTICAhttp://app.vlex.com.aure.unab.edu.co/#CO/search/jurisdiction:CO/contratos+informaticos/vid/51600464

    MODELO DEL CONTRATO DE LICENCIA DE USO:
    http://www.fundetec.es/wp-content/uploads/2012/02/LICENCIA-DE-USO-2.doc

    [1] Presentación sobre contratos informáticos. Emma Elvira. TEMA

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