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  1. La informática jurídica se refiere a la utilización de instrumentos tecnológicos a las actividades que usualmente realizan las personas que se actúan en el ámbito del derecho. Tradicionalmente se ha hablado de informática jurídica de gestión, documental y decisoria. Tras un examen crítico Carlos A. Peña determina que la única de estas tres formas de informática que guarda verdadera relación con lo jurídico es la decisoria, que en pocas palabras se refiere a lo mismo que la jurimetría. La de gestión y de documentos si bien ayudan a la labor del abogado, es ésa meramente su función y no afecta de fondo el aspecto jurídico en la práctica del derecho.

    Derecho informático se refiere a la respuesta del sistema jurídico respecto de los múltiples problemas que se presentan con ocasión de las tecnologías informáticas.
    Al respecto indica Carlos Peña "Las dificultades son, esencialmente, la caracterización jurídica de los hechos que suceden en internet, la determinación del lugar donde se producen (ley aplicable y tribunal competente) y del tiempo en que suceden (en los casos en que éste sea un elemento de configuración)"

    Otros problemas incumben al derecho informático, como la expedición de normativas que propugnen derechos al respecto, pero esto debe hacerse cuidadosamente para no incurrir en la legislación inefectiva a que estamos acostumbrados, pues proteger los derechos actuales en un sistema de información tan desproporcionado implica un cambio no de legislación únicamente, sino del funcionamiento de la comunicació, la distribución de información en Internet, y más importante aún, en la consciencia del usuario.


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