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  1. La informática jurídica se refiere a la utilización de instrumentos tecnológicos a las actividades que usualmente realizan las personas que se actúan en el ámbito del derecho. Tradicionalmente se ha hablado de informática jurídica de gestión, documental y decisoria. Tras un examen crítico Carlos A. Peña determina que la única de estas tres formas de informática que guarda verdadera relación con lo jurídico es la decisoria, que en pocas palabras se refiere a lo mismo que la jurimetría. La de gestión y de documentos si bien ayudan a la labor del abogado, es ésa meramente su función y no afecta de fondo el aspecto jurídico en la práctica del derecho.

    Derecho informático se refiere a la respuesta del sistema jurídico respecto de los múltiples problemas que se presentan con ocasión de las tecnologías informáticas.
    Al respecto indica Carlos Peña "Las dificultades son, esencialmente, la caracterización jurídica de los hechos que suceden en internet, la determinación del lugar donde se producen (ley aplicable y tribunal competente) y del tiempo en que suceden (en los casos en que éste sea un elemento de configuración)"

    Otros problemas incumben al derecho informático, como la expedición de normativas que propugnen derechos al respecto, pero esto debe hacerse cuidadosamente para no incurrir en la legislación inefectiva a que estamos acostumbrados, pues proteger los derechos actuales en un sistema de información tan desproporcionado implica un cambio no de legislación únicamente, sino del funcionamiento de la comunicació, la distribución de información en Internet, y más importante aún, en la consciencia del usuario.



  2. Dos conceptos son fundamentales en la informática y en la cibernética: la comunicación y el sistema. Ambas tratan la información de forma matemática, lógica y analítica. No obstante se afirma que la informática es, en cuanto parte del estudio de las computadoras, un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia cibernética, que busca a grandes rasgos organizar información a través de métodos científicos que permitan dar respuestas a fenómenos en la naturaleza o la socieadad, ya que finalmente esto se traduce en un sistema de inteligencia artificial o de comunicación de información que terminan en la creación de instrumentos informáticos que simulen actividades del hombre, como los robots. Para esto se apoyan en estudios propios de la informática como la programación y estructura de la información.

    En palabras de Fix Fierro la cibernética se ocupa del diseño y construcción de máquinas, y la informática se centra en cuestiones de tratamiento, representación y manejo automático de la información.



    Fuente: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/147/5.pdf

  3. Análisis de las ventajas y desventajas de implementar un sistema de voto electrónico.


    El voto electrónico presenta sendas ventajas. Es posible desarrollar una normativa que establezca aspectos de seguridad y confiabilidad en un sistema de voto electrónico para un país. El trámite sería más ágil por la automatización de procedimientos, y la participación del ciudadano tendría un respaldo inmediato. Al intervenir someramente el hombre, las posibilidades de que el error humano intervenga y altere los resultados electorales disminuyen potencialmente.

    No obstante un problema que debe considerarse sobre la implementación del voto electrónico es la capacidad de los ciudadanos para interactuar con el sistema. En ese sentido el Estado que pretenda hacer uso de un sistema como éste debe asegurar que sus ciudadanos cuentan con la educación suficiente para darle uso.

    Otro aspecto que debe preverse para la implementación es la consecución de espacios adecuados para el proceso electoral, en ese sentido el Estado deberá habilitar cabinas suficientes, llevar directores de mesa capacitados e incentivar al pueblo para que haya participación regular a pesar del cambio.

    El caso de Perú es significante para cualquiera que emprenda en este sentido. La ONPE ha admitido un reglamento para el uso del voto electrónico, y se ha materializado este sistema, pero no totalmente, sino a nivel distrital.

    Como todas las políticas de esta magnitud, implica un cambio no solo legal sino cultural, y es ahí donde creo que el Estado debe prestar especial atención. En un país en que todos no tengan acceso a las TIC, no debería buscarse la implementación nacional de un sistema como éste, pero en los lugares más desarrollados de un país podría darse incentivo a esta política que colaboraría a la transparencia y celeridad electoral en cualquier Estado.





    FUENTES:

    http://www.web.onpe.gob.pe/voto-electronico.html

    http://peru.com/actualidad/mi-ciudad/lima-que-distritos-usaran-voto-electronico-elecciones-noticia-268085

  4. ¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL?

    El Senador Luis Fernando Velazco dice que debe ser garantizado por ser un medio de expresión.

    “En un país se puede cerrar un periódico, se puede inclusive clausurar un canal de televisión pero a través de la red los ciudadanos pueden expresarse”

    Sobre este punto dice Carolina Botero Cabrera:

    “El derecho de acceso a internet debe ser pensado como medio y no como fin, es un medio necesario para el ejercicio de derechos fundamentales y esto será cada vez más cierto a juzgar por la forma como avanzan las agendas de gobierno en línea”

    EL INTERNET, UN MEDIO DE EXPRESIÓN

    Es importante el papel que tiene el internet en la vida actual para que las personas se expresen, dos aspectos distinguimos para resaltar el uso de la red en este sentido:

    1. La diversa información disponible en la web permite la pluralidad de opiniones
    2. Los espacios de participación tienen un gran acceso y permite la opinión libre.

    Ante estas dos cuestiones tan impactantes es imperante preguntarse: ¿Es verídica toda la información que existe en la web? ¿Es efectiva la participación que hacemos en internet?

    Porque no se trata de estar mal informados ni que nuestra expresión sea un mero desquite emocional se debe andar con cuidado al poner atención y al opinar.

    PERSPECTIVA ADECUADA ANTE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL

    El proyecto de convertir al internet en un derecho fundamental, lo que conllevaría la obligación del Estado de brindar acceso al servicio a todos sus habitantes, ha generado puntos de vista que se encuentran fuertemente, los opositores previenen que el proyecto se pueda afectar por:

    - Concebirlo como una propuesta de entretenimiento en casa
    - Centrarse en el costo de la infraestructura de conexión per capita.

    Del otro lado, Botero ve las directrices del relator La Rue al respecto, que se enfocan así:

    - La obligación positiva de los estados para facilitar el acceso universal a internet (desarrollo legal sobre intermediarios)
    - Pensar en centros comunitarios y puntos de acceso público
    - Educación sobre su uso
    - Acceso a discapacitados y menos favorecidos
    -Apoyo en las bibliotecas

    PRINCIPIOS CONEXOS

    Algunos de los principios que la ONU considera fundamentales para los derechos humanos en conexión a la internet son:

    - UNIVERSALIDAD E IGUALDAD
    - DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA SOCIAL
    - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
    - VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD